Obligatoriedad de la boleta electrónica: ¿Cómo funciona?

La reforma de modernización tributaria, con la que previamente se estableció emitir factura electrónica, incluye ahora la digitalización y emisión obligatoriedad de boletas electrónicas como parte de la iniciativa que busca mejorar la fiscalización y simplificar procesos para los contribuyentes. Si tienes un emprendimiento y aún no sabes en qué consiste la emisión de boleta electrónica, […]

La reforma de modernización tributaria, con la que previamente se estableció emitir factura electrónica, incluye ahora la digitalización y emisión obligatoriedad de boletas electrónicas como parte de la iniciativa que busca mejorar la fiscalización y simplificar procesos para los contribuyentes.

Si tienes un emprendimiento y aún no sabes en qué consiste la emisión de boleta electrónica, continúa leyendo para informarte sobre los aspectos más importantes de la nueva normativa.

¿Cómo será la emisión de boleta electrónica?

De acuerdo con la Resolución Exenta N° 74 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el proceso de acople al nuevo sistema de emisión de boletas será gradual, y dependerá de si el contribuyente emite o no factura electrónica.

Para quienes ya han comenzado a emitir factura electrónica, la normativa de obligatoriedad entra en vigor a partir del 1 de enero 2021; en cambio, quienes todavía no son facturadores electrónicos, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2021.

La emisión de boletas podrá realizarse:

  1. En la plataforma del SII, luego de ser solicitada la habilitación por el contribuyente o representante legal (si es persona jurídica).
  2. Usando un Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuyo caso no hará falta presentar el requerimiento de habilitación.

Claves de la implementación

Entre los puntos más relevantes de la resolución emitida por el SII, destacan:

  • Se elimina, como requisito, ser emisor de facturas electrónicas para exigirse, en su lugar, ser contribuyente afecto al impuesto de Primera Categoría.
  • Con la nueva normativa, el monto del IVA comienza a informarse por separado en las boletas electrónicas.
  • Se deja fuera la obligación de llevar un libro de boletas electrónicas, así como la condición de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de boletas.
  • Por regla general, se utilizará la representación virtual entregada por medios tecnológicos. El documento impreso se entrega de manera opcional.

En cuanto al formato de boleta electrónica, la referencia anexada por el SII indica los ítems a ser incluidos en el documento:

  • Razón social.
  • RUT.
  • Número de boleta.
  • Fecha de emisión.
  • Especificaciones de cantidad, descripción y valor del producto o servicio vendido.
  • Desglose del valor total (sin el IVA).
  • Nota aclaratoria con el equivalente al IVA.

La boleta electrónica es un avance crucial en la modernización tributaria en Chile, simplificando procesos y fomentando la transparencia en las transacciones. Para los emprendedores que aún no han adoptado esta práctica, ecert ofrece soluciones que garantizan una emisión eficiente y segura de boletas electrónicas, facilitando el cumplimiento de la nueva normativa y optimizando la gestión de sus negocios en un entorno digital.

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