Todo sobre la ley 20886 de tramitación electrónica

La Ley 20886 modifica el código de procedimiento para llevar a cabo procesos judiciales de tramitación digital. Encuentra todos los detalles en este artículo.

La Ley Tramitación Electrónica 20886 fue publicada en diciembre de 2015 y entró en vigor seis meses más tarde, afectando de inmediato el procedimiento civil de tramitación digital de procesos judiciales.

Esta normativa cubre aspectos importantes como la validez y forma de obtención de la firma electrónica para abogados, así como los principios que aplican a la tramitación digital. Además, aplica a las causas que competan a los tribunales con jurisdicción en todos los territorios y Cortes de Apelaciones del país.

Principios de la ley 20886

La Ley Tramitación Electrónica, en su artículo 2, detalla los 6 principios que rigen su aplicación:

1. Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico

Establece la validez de los procesos suscritos por firma electrónica, que es exactamente igual a los que han sido llevados a cabo en papel.

2. Principio de fidelidad

Se refiere al registro y conservación, en carpeta digital, de las actuaciones realizadas a lo largo de un proceso para poder verificar en todo momento su fidelidad.

3. Principio de publicidad

Ya que los actos de los tribunales son públicos, este principio insta a garantizar que los sistemas informáticos utilizados permitan el libre acceso a la carpeta digital a cualquier persona interesada en reproducir su contenido, y en condiciones de igualdad, salvo que la ley lo prohíba o se detecte un tratamiento masivo (delito) de los datos personales contenidos.

4. Principio de buena fe 

Significa que las partes, sus apoderados y toda persona que intervenga en el proceso de tramitación debe actuar de buena fe. Es responsabilidad del juez prevenir, corregir y sancionar posibles acciones u omisiones que inviten al fraude o abuso procesal.

5. Principio de actualización de los sistemas informáticos 

Subraya la importancia que tiene la actualización de los sistemas informáticos de tramitación del Poder Judicial para convalidar su buen funcionamiento.

6. Principio de cooperación 

Por último, la ley refiere la necesidad de que los auxiliares de la administración de justicia, las instituciones públicas y el Poder Judicial cooperen entre sí en el uso de los medios electrónicos dispuestos para la tramitación. Así, los distintos organismos pueden optimizar procesos gracias a la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos.

Firma electrónica para abogados

Según el artículo 7 de la Ley 20886,“el patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada”. Los abogados pueden hacer uso de este recurso para firmar, además, cualquier documento digitalmente, sin que esto ponga en riesgo su validez legal o jurídica.

Ahora bien, la firma electrónica avanzada solo puede ser obtenida a través de una empresa certificadora acreditada por el Estado que cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley para la emisión de firmas electrónicas, entre ellos: contar con la tecnología idónea para tal fin y proteger los datos personales de los ciudadanos.

Ecert  es un proveedor autorizado de firmas electrónicas que emplea mecanismos innovadores de seguridad informática. Para garantizar la integridad y confidencialidad del producto final, toda firma electrónica avanzada es portada en un dispositivo de alta seguridad (e-token) donde el contenido es encriptado.

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