La Ley 21.719 de Protección de Datos Personales entra en vigor en diciembre próximo y obliga a las empresas a repensar cómo verifican la identidad de sus usuarios. La firma electrónica avanzada emerge como el único mecanismo legalmente robusto para asegurar el no repudio de las interacciones digitales y cumplir con las nuevas exigencias sin exponer a las organizaciones a contingencias legales.
Chile tiene fecha. El próximo diciembre entra en vigencia la Ley 21.719 de Protección de Datos Personales, la reforma más profunda que ha experimentado el marco regulatorio de la privacidad en el país desde la ley original de 1999. Para miles de empresas – desde startups, fintech hasta grandes aseguradoras, clínicas y retailers – el contador ya está corriendo, y los cambios que deben implementar van mucho más allá de actualizar una política de privacidad en su sitio web o agregar una marca en su flujo.
La ley no solo amplía los derechos de los titulares de datos; redefine las obligaciones de quienes los tratan. Las organizaciones deberán demostrar que cuentan con mecanismos expeditos, ágiles y eficaces para que sus clientes ejerzan los llamados derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición. Y aquí surge la pregunta que muchos equipos legales y tecnológicos ya están enfrentando: ¿cómo verifico, con certeza legal, que la persona que reclama sus datos es realmente quien dice ser?
Cuenta Regresiva, Diciembre 2026
La Ley 21.719 de Protección de Datos Personales entra en vigencia en diciembre de 2026. Las empresas que no cuenten con procesos de autenticación robustos para el ejercicio de derechos ARCO quedarán expuestas a sanciones administrativas por parte de la Agencia Nacional de Protección de Datos.
“El argumento es tan simple como contundente: cuando una empresa debe verificar la identidad de una persona y ésta posteriormente desconoce o impugna haber realizado la operación, la única forma de blindarse jurídicamente es mediante la firma electrónica avanzada.”
Alfredo Guardiola, Gerente General de ecert
La pregunta sobre la identidad no es nueva, pero la ley la vuelve urgente. En América Latina, la suplantación de identidad escala en sofisticación y volumen. Los mecanismos tradicionales de autenticación – claves, códigos SMS, preguntas de seguridad – ofrecen comodidad, pero no garantizan el no repudio: no impiden que una persona niegue haber realizado una transacción o haber entregado su consentimiento. Para operaciones de especial relevancia jurídica – y bajo la Ley 21.719, prácticamente toda gestión de datos personales puede llegar a tenerla – contar con métodos irrepudiables deja de ser una opción para convertirse en una exigencia.
Cuando los datos en juego son extremadamente sensibles y el titular se encuentra en modalidad remota, la mejor práctica indica que el consentimiento debe obtenerse con no repudio legal. En ese escenario, la única herramienta disponible para garantizarlo es la Firma Electrónica Avanzada.
Si una empresa no puede verificar fehacientemente la identidad de la persona que ejerce sus derechos sobre datos personales, el proceso completo se vuelve vulnerable. Una autenticación débil abre la puerta tanto al fraude externo como al repudio posterior, exponiendo a la organización a contingencias legales de alto impacto.
“La firma electrónica avanzada es la única herramienta que permite autenticar con certeza jurídica a quién está detrás de cada transacción digital.” concluye Guardiola
La firma electrónica avanzada exige un proceso de verificación de identidad robusto y queda vinculada de forma exclusiva a su titular, porque un prestador acreditado ha validado la identidad del firmante. Su valor probatorio en juicio y, crucialmente, su capacidad para acreditar el no repudio del acto o declaración suscrita, constituyen uno de sus principales atributos jurídicos. En el contexto de la Ley 21.719, ese atributo no es un tecnicismo jurídico: es la diferencia entre una empresa que puede demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y una que no puede.
Marco Legal
La Ley 21.719 es explícita en cuanto al ejercicio de los derechos ARCO. El titular que acuda a ejercerlos deberá presentar una solicitud escrita, con autenticación de su identidad conforme a los procedimientos que establezca la Agencia. La norma va más lejos: exige que los responsables de datos implementen mecanismos tecnológicos que permitan ejercer esos derechos en forma expedita, ágil y eficaz, y que esos medios sean sencillos en su operación.
Lo que la ley describe como una obligación en la práctica es un desafío de arquitectura tecnológica. Las empresas que hoy canalizan el ejercicio de derechos a través de formularios web con autenticación básica deberán evaluar si ese mecanismo resiste el escrutinio de la Agencia y, sobre todo, si los protege en caso de un litigio. Esto cobra aún mayor relevancia en solicitudes de mayor impacto, como el acceso, la modificación, rectificación o supresión de datos personales, donde una verificación deficiente de identidad puede desencadenar una cadena de errores, fraudes, afectaciones a terceros y responsabilidades legales futuras difíciles de revertir.
El riesgo se agudiza si el proceso de onboarding del titular es deficiente – con riesgo de suplantación – o directamente inexistente, la mejor práctica es, una vez más, contar con no repudio legal. La Firma Electrónica Avanzada es la herramienta que provee ese beneficio, cerrando la brecha entre la exigencia normativa y la realidad operativa de las empresas.
El desafío para las empresas es trasladar esa comprensión jurídica a decisiones concretas de tecnología. Integrar la firma electrónica avanzada en flujos de onboarding digital, en la gestión del consentimiento y en el ejercicio de derechos ARCO no es solo una inversión en seguridad: es, en el nuevo marco legal chileno, una condición para operar con certeza jurídica en la economía digital.
“La masificación de la firma electrónica avanzada no responde únicamente a una tendencia tecnológica, sino a una necesidad creciente de las economías modernas de construir infraestructura de confianza digital segura, inclusiva y escalable. Tal como han destacado distintos estudios internacionales y organismos como la OCDE, la digitalización y las herramientas de confianza digital son hoy un componente clave para aumentar productividad, facilitar el acceso a servicios y fortalecer el desarrollo económico de los países.” concluye Guardiola